Luis Luzuriaga, presidente del comité ad hoc del Fonavi, señaló que los herederos de los fallecidos Fonavistas no son miembros del Grupo Reintegro No. 1 grupo cuyos pagos se hayan realizado desde el 25 de abril. Precisó que pertenecen al grupo de integración N°2.
Por otro lado, el listado estaría conformado por 400 mil exportados. Según el dirigente, la lista de los herederos de los fonavistas fallecidos formarían parte del segundo grupo que se estarían haciendo los pagos en junio. Todas las personas que están cobrando como las personas de mayores a 80 años, los que forman parte de CONADIS, los que tienen pensión de invalidez por la ONP y los fonavistas que padecen una enfermedad grave en esta situación se está priorizando.
Ahora, en el artículo 37 del Decreto Supremo 280-2023-EF; hay una orden donde los familiares pueden cobrar dependiendo el dinero que aportó el fallecido y estos son los siguiente.
Cónyuge sobreviviente, hijos menores, hijos con discapacidad que esté acreditada por el CONADIS. También, estaría los hijos mayores, padres y hermanos.
En todo caso, si es que no hay una persona indicada, se estaría devolviendo a las personas que acrediten ser deudos del fonavista por medio de un testamento.
Las personas que quieran acreditarse como un deudo fonavista fallecido, tienen que presentar algunos requisitos del Banco de la Nación:
- Partida de defunción del fonavista fallecido.
- Partida de Matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho.
- La partida de nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos
- La partida de nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres
- Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.
- La sucesión Intestada o testamento, en caso fueran otros deudos
- Documento en el que conste la discapacidad total permanente, emitida por el Conadis, para los casos de hijos con discapacidad total permanente.