Image default

Fin de Semana Largo en Octubre: Pago de feriado y día no laborable

Si un trabajador labora el 07 de octubre no se le otorgará un pago adicional.

Se acerca el feriado nacional en conmemoración del Combate de Angamos y nuestro héroe nacional Miguel Grau. Este año, el esperado 08 de octubre cae martes, y en línea con el fomento de un fin de semana largo, el lunes 07 de octubre ha sido declarado como día no laborable para el sector público. Esta disposición permite prolongar el descanso obtenido gozado el fin de semana, con el generado por el feriado; y las empresas, deben tener en cuenta las implicancias salariales para sus trabajadores durante estas fechas.

Lo primero a destacar, es la diferencia entre los feriados y los días no laborables. Los feriados, como el 08 de octubre, están regulados por ley (artículo 6 del D.L N° 713), la cual prevé que todo trabajador, independientemente del sector, tienen derecho a descanso remunerado en días festivos de interés nacional. Por otro lado, el día no laborable es decretado temporalmente por el Gobierno, disponiendo el descanso obligatorio solo al sector público y siendo opcional para el sector privado.

Jaime Zegarra, Consultor del área laboral de Dentons, explica que “las empresas privadas tienen la facultad de decidir si conceden o no el día libre a sus trabajadores este 07 de octubre. En caso decidan otorgarlo, este día deberá ser compensado con horas de trabajo adicionales, siendo necesario un acuerdo por escrito por dicho sistema de compensación. Ahora bien, a diferencia de los feriados, los días no laborables no generan pagos adicionales en caso sean laborados».

¿Qué sucede si el trabajador labora en el feriado del 08 de octubre?

Si un empleado está programado para trabajar el feriado del 08 de octubre, Zegarra señala que la normativa vigente exige un pago adicional por la jornada realizada. «Si el trabajador no goza de un descanso compensatorio por ese día, se deberá abonar una sobretasa del 100% sobre su salario diario».

Por ejemplo, si un colaborador con un sueldo de S/ 1,500 mensuales (equivalente a S/ 50 diarios) labora el martes 08 de octubre sin descanso compensatorio, tendría derecho a lo siguiente:

  1. S/. 50 por la jornada ordinaria del feriado.
  2. S/. 50 adicionales como sobretasa del 100% sobre el valor del día trabajado.

Esto significa que el trabajador percibiría un total de S/. 100 adicionales a su salario mensual.

¿Qué sucede si el feriado coincide con el día de descanso semanal?

Zegarra aclara que «cuando el feriado coincide con el día de descanso semanal obligatorio, ambos se superponen. Por tanto, el trabajador solo tiene derecho a una remuneración por un día de descanso».

El impacto del día no laborable

En cuanto al día no laborable del 07 de octubre, el especialista explica que, si un trabajador labora ese día, no se le otorgará un pago adicional. «El día no laborable en el sector privado es opcional, y, en caso sea gozado, debe ser compensado con horas extras en días posteriores, debiendo pactar dicho sistema de compensación».

Sanciones por incumplimiento

Las empresas que no respeten las disposiciones legales aplicables a los feriados pueden enfrentar sanciones por parte de SUNAFIL. El especialista en materia laboral señala que “el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables a los feriados constituye una falta muy grave. En este escenario las multas pueden ser severas, especialmente para empresas que no pertenecen al régimen MYPE, alcanzando hasta 52.53 UIT».

Las compañías deben estar preparadas para cumplir con las normativas laborales vigentes y evitar vulnerar los derechos de sus trabajadores.

Compartir:

Relacionado

Mitos y evidencias: Expertos debatieron sobre el rol de la virtualidad en la educación superior

El Noticiero

Tendencias en el aprendizaje del inglés: IA, gamificación y enseñanza personalizada se aplican en Perú

El Noticiero

Voluntarios recolectan más de 400 kilos de desechos de playas de Trujillo y Lima

El Noticiero