Por Antero Flores-Araoz
Van varios años desde que se reguló legalmente la donación de órganos y tejidos de seres humanos, tanto de seres vivos como también de cadáveres (Ley 28189 y modificatorias) y, para hacer más sencilla tal donación por los mayores de dieciocho años, previa al fallecimiento, pero para ser ejecutada después del mismo, se dispuso que, al inscribirse ante RENIEC para obtener el DNI, se considerase la voluntad de donación para después del deceso o la negación de dicha posibilidad. También puede formularse por declaración jurada ante la misma autoridad.
Pese a la clara voluntad del donante, en la práctica cotidiana, los deudos del donante fallecido, se niegan a que se haga efectiva la donación de órganos y tejidos de los cadáveres, probablemente por creencias entendibles que impiden actos de caridad y de solidaridad de gran valor.
Por un lado, la voluntad del pretendido donante cuando vivía y, por otro lado, la negativa de los familiares de dejar que se lleve adelante la ablación de órganos y tejidos del cadáver. Nos encontramos ante dos voluntades en discordia o contraposición, sin que la ley inicial haya dado solución al tema y porque además como los órganos y tejidos no pueden esperar a las calendas griegas y menos a fallos judiciales que demoran más que ellas, los presuntos receptores de la donación se avienen a la decisión negativa de los parientes a que nos hemos referido.
Como vemos, existe un vacío en la normatividad legal sobre trasplante de órganos y tejidos, lo que se pretendió corregir con la ley 30473, la que dispuso que terceros no podían revocar la voluntad del donante. La Ley 31756 avanzó más en ésa dirección y dispuso que son nulos los actos de oposición a la donación de órganos o tejidos humanos realizados por parientes, personal de salud o terceros.
Penosamente ello no ha sido suficiente, por lo que bien podría agregarse a la ley que en caso de colisión entre la voluntad del donante cuando estuvo en vida y la de sus familiares, cuando ya era cadáver, prima siempre la voluntad del donante y que no se podrá contradecir tal voluntad.
La negativa de los familiares a que se haga efectiva la donación, es algunas veces por motivaciones religiosas, en otras por el deseo que el cuerpo del fallecido no sufra reducciones, como si el paso del tiempo no lo hiciese y con muchísimo mayor crudeza y, otras veces simplemente porque no es su deseo. Lo cierto es que se debería tener en cuenta que con la donación se pueden salvar otras vidas y que se ejecuta una obra de bien y de caridad o solidaridad.
Recordemos que la donación a la que nos referimos, por propio imperio de la ley es voluntaria, altruista, gratuita e incluso con criterio de confidencialidad, y el que dona así lo entiende, lo que también debería ser imitado por los parientes, quienes no deberían trabar la voluntad de los donantes cuando disfrutaban de la vida.
Si se hiciese la ampliación legislativa propuesta, habría que incluir otras formalidades para las donaciones, como podría ser la testamentaria, declaración notarial o ante la autoridad que haga las veces de notario y, para los extranjeros, declaración cuando se inscriben en los registros migratorios. Como podemos observar, hay soluciones.