- A partir del 24 de agosto, en caso la Sunafil realice fiscalizaciones para supervisar que el empleador haya cumplido con realizar las auditorías a su SGSST, podrá iniciar un procedimiento sancionador ante el incumplimiento.
- Las multas por no cumplir con la realización de las auditorías pueden ir desde los S/ 544.50 hasta los S/ 129 294.00, según el tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados.
Tras la finalización de la Emergencia Sanitaria, el Ejecutivo dispuso que los empleadores deben reactivar las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud (SGSST) dentro de los 90 días calendario siguientes al término de la misma; es decir, hasta el 23 de agosto de 2023.
“A partir del 24 de dicho mes, en caso la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) realice fiscalizaciones para supervisar que el empleador haya cumplido con lo dispuesto y, de no haberlo ejecutado, podría iniciar procedimientos sancionadores y colocar multas”, indica Rafael Delgado Castro, especialista en SST del estudio Miguel Mur & Abogados.
Asimismo, Delgado señala que el no cumplir con realizar las auditorías se considera como una infracción grave en contra de la normativa de SST. “Las multas administrativas pueden ir desde los S/ 544.50 hasta los S/ 129 294.00, según el tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados”, agrega.
El especialistaindica, además, quelas empresas deberán presentar el informe de auditoría a las autoridades competentes en un plazo máximo de 15 días calendario desde que se emitió dicho documento.
Por otro lado, Delgado menciona que están obligados a realizar dichas auditorías aquellos empleadores que cuentan con más de 10 trabajadores y cuya actividad se encuentra en el Listado de Actividades Productivas de Alto Riesgo.
“Las empresas que no están en esa lista y tienen hasta 10 trabajadores sólo están obligados a realizar auditorías cuando la Inspección del Trabajo así lo ordene”, subraya.
En ese sentido, el especialista precisa que los empleadores que desarrollen actividades de riesgo deben realizar la auditoría a su SGSST cada dos años y los empleadores que no realicen actividades de riesgo, cada tres; con excepción de los empleadores de sectores que cuentan con la obligación de cumplir con lo regulado en su normativa sectorial, tal como sucede con las empresas del sector minero.
EL OBJETIVO DE LAS AUDITORÍAS
El abogado del estudio Miguel Mur & Abogados explica que, según lo establecido en el art. 43 de la Ley N° 29783, Ley de seguridad y salud en el trabajo, el empleador debe realizar auditorías periódicas a fin de comprobar si su SGSST ha sido aplicado, es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales, así como para la seguridad y salud de los trabajadores.
“Estas auditorías únicamente podrán ser realizadas por auditores registrados y autorizados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los cuales se encuentran inscritos en el “Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del SGSST”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 014-2013-TR. Sumado a ello, la selección del auditor debe contar con la participación de los trabajadores y/o sus representantes”, resalta Delgado.
ANTECEDENTES
Cabe recordar que el 25 de mayo del 2023 se estableció, mediante el Decreto Supremo N° 003-2023-SA, el fin del Estado de Emergencia Sanitaria a consecuencia de la COVID-19 en el Perú. Dicho Estado de Emergencia Sanitaria provocó que, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), se suspendan diversas obligaciones para los empleadores.
Algunas de ellas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1499, las cuales, actualmente, deben ser tomadas en cuenta para su reactivación, con el objetivo de prevenir los riesgos a la integridad de los trabajadores en materia de seguridad y salud, así como para reflejar el cumplimiento normativo en este tipo de temas. Una de las medidas suspendidas durante el Estado de Emergencia Sanitaria fue la obligación de realizar las auditorías al SGSST.