Por Antero Flores-Araoz
Recientemente se ha promulgado la Ley N° 32330, por la cual se modifica el Código Penal, el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y el Código de Ejecución Penal.
La nueva norma tiene por finalidad incorporar a los menores de 18 años, pero mayores de 16, para poder ser imputables de diversos delitos que cometan, puesto que previamente a la expedición de la mencionada norma, todos los menores de 18 años estaban exceptos de responsabilidad punible a tenor del artículo 20 del Código Penal.
Antes los jóvenes entre 16 y 18 años que perpetrasen delito no eran considerados delincuentes, sino sujetos a medidas socio educativas, correctoras o, con otras similares denominaciones, que se les aplicaban en establecimientos correccionales, como el tan conocido “Maranguita” en el distrito limeño de San Miguel y que por muchos años fue conducido por los hermanos de La Salle.
Como no es raro en nuestro país, de inmediato saltaron los opositores reclamando por ello, bajo la supuesta motivación que ello iba contra el Código del Niño y del Adolescente, al igual que contra diversas regulaciones internacionales que, con palabras más palabras menos, trataban sobre el interés superior del niño y del adolescente.
La verdad es que la ley bajo comentario ha sido debatida y aprobada en el Congreso, así como promulgada por el Poder Ejecutivo, debido a que muchísimos jóvenes entre 16 y 18 años vienen infringiendo las normas penales, cometiendo fechorías, sea actuando motu proprio, sea inducidos o contratados para ello por delincuentes mayores, incluso para extorsiones, sicariato e infinidad de otros delitos, mereciendo por ello la cárcel.
La comunidad tiene todo el derecho de defenderse de dichos jóvenes delincuentes, pues si bien ellos son de interés superior de la sociedad, también es cierto que los demás menores, incluyendo a las víctimas, igualmente lo son y, entre que el Estado haga de la vista a gorda a dichos jóvenes granujas o proteja a los demás jóvenes y otros diversos grupos etarios, lo lógico, sensato y justo es proteger a estos últimos, como es el objetivo de la nueva norma legal.
Ahora bien, no se trata de excluirlos de responsabilidad penal por todas las infracciones que cometan, sino solamente por terrorismo y otros 45 graves delitos taxativamente señalados en la ley en cuestión.
No olvidemos que si los jóvenes están protegidos por la Constitución (Art. 4), todos los demás también tenemos diversos otros derechos y sin rango etario que son universales y que nuestra Constitución acoge, como es el derecho a la vida y a la integridad (Art. 2.1), derecho al libre tránsito (Art. 2.11), derecho a la reunión pacífica (Art. 2.12), derecho a la tranquilidad (Art. 2.22) derecho a la libertad y seguridad (Art. 2.24), y derecho a la propiedad (Art. 2.16) entre muchos otros.
No olvidemos qué, si hay muchas otras normas legales de protección a los menores de 18 años sin distinción, no es menos cierto que, la nueva norma deroga a la anterior y más antigua, derogatoria que puede ser expresa o por incompatibilidad de la nueva con la precedente (artículo I del Título Preliminar del Código Civil). La población ya está harta, cansada e indignadas de tanta delincuencia y entre ella la de los jóvenes, por lo cual apoyamos la nueva norma a que se refiere esta columna en la esperanza de que sea eficiente. Si los “angelitos” a los que nos referimos, son capaces de matar, herir, lesionar, extorsionar y violar, bien pueden ser objeto de persecución y sanción penal e ir a la cárcel.