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¿Cuánto deben pagar, y qué sucede si una compañía retiene la gratificación?

Miles de peruanos en el régimen laboral público y privado que cuenten con un contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial, accederán a este beneficio.

El cálculo correcto es clave para evitar exponer a la empresa a penalidades y sanciones.

El próximo viernes 15 de diciembre es la fecha límite para el depósito de la segunda gratificación del año para los trabajadores del régimen público y privado que hayan laborado como mínimo un mes completo antes de las fechas de pago. “Este es un beneficio legal que no requiere ningún otro requisito documental o de presencialidad en la oficina para ser desembolsado. No hacerlo implica faltas graves para la compañía”, explica Jimmy Huatuco, jefe de proyectos de Buk Perú.

·         ¿Cómo calcular la gratificación?

De acuerdo al Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, el trabajador que haya laborado el semestre completo, de julio a diciembre, accederá a una gratificación equivalente a una remuneración mensual exonerada de tributos y descuentos, y sumada a una bonificación extraordinaria correspondiente al 9% que el empleador suele aportar a EsSalud (6.5% en el caso de quienes cuentan con EPS).

La fórmula es la siguiente:

El sueldo bruto mensual + la asignación familiar (para quienes tienen hijos menores de edad o dependientes) + el 9% del cálculo de la gratificación legal (6.75%en el caso de quienes tienen EPS).

También se deberá tener en cuenta si el sueldo recibido mensualmente por el trabajador incorpora conceptos variables (comisiones, horas extras, bonos, entre otros). Para que estos se calculen dentro de la gratificación, el colaborador debe haberlos percibido por lo menos tres veces en el semestre.

·         ¿Qué sucede si una compañía retiene mi gratificación?

Si se diera el caso en el que el empleador no realice el depósito de la gratificación dentro del plazo fijado por la ley o lo hiciera de forma parcial (un monto menor al estipulado), esa compañía se estaría exponiendo a una infracción grave en materia laboral.

“Las sanciones o multas administrativas son de categoría grave, se considera el número de colaboradores afectados, la gravedad de la infracción y el régimen laboral al que pertenezca la empresa. Podría ascender a cifras entre los 0.45 UIT hasta los 4.5 UIT para pequeña empresa y 1.57 UIT hasta 26.12 UIT para empresas no Mypes.”, advierte Huatuco de Buk Perú.

·         ¿Cómo calcular la gratificación con la tecnología?

El pago de este beneficio se realiza por mes completo en planilla, según indica la ley. Actualmente la tecnología ofrece softwares para automatizar esta función de las áreas de recursos humanos, el cálculo correcto es clave para evitar exponer a la empresa a penalidades y sanciones. Por ejemplo, Buk Perú permite realizar esta tarea eliminando errores y reduciendo tiempo, en el siguiente enlace puede simular cuánto le corresponde a usted o su colaborador: https://www.buk.pe/recursos/calculadoras-para-recursos-humanos/calculadora-de-gratificaciones

¿Qué pasa si dejó de trabajar en diciembre?

En el caso de cese o quien dejó de trabajar antes de diciembre, el colaborador deberá recibir una gratificación trunca calculada de forma proporcional al tiempo laborado en ese mismo semestre.

Consideraciones importantes sobre la gratificación:

·         El beneficio debe ser igual para quienes laboren de forma presencial, semipresencial o remota.

·         Para trabajadores con hijos menores de edad o dependientes, la gratificación incluirá también el monto por asignación familiar.

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