El máximo tribunal cerró el paso a las revisiones retroactivas de la Sunat y reforzó la seguridad jurídica de las empresas ante fiscalizaciones indebidas.
Un fallo clave de la Corte Suprema acaba de poner límites claros a la Sunat. A través de la Casación N° 26823-2024, el máximo tribunal determinó que la administración tributaria no puede modificar las pérdidas declaradas por las empresas en años que ya prescribieron, incluso si esas cifras influyen en el cálculo de impuestos de ejercicios posteriores.
La sentencia establece que la prescripción extingue el derecho de la Sunat a revisar o cambiar declaraciones pasadas, aun cuando estas pérdidas sean utilizadas para reducir el pago del Impuesto a la Renta en años recientes.
El caso se originó cuando la Sunat —a pesar de que el ejercicio 2002 ya estaba prescrito— emitió una resolución “en cero”, es decir, sin deuda, pero reduciendo S/ 18,9 millones en pérdidas tributarias que una empresa había declarado ese año. Esa modificación afectó directamente el Impuesto a la Renta de 2003, pues la compañía usaba las pérdidas previas para compensar sus ganancias.
La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria respaldó el reclamo de la empresa y precisó que incluso una resolución sin deuda puede ser considerada un acto de determinación si altera cifras de un ejercicio prescrito. En otras palabras, no importa si el monto final es cero: si se cambian las pérdidas, se afectan los impuestos de los años siguientes.
“Esto refuerza la seguridad jurídica y los límites que la ley impone a la actuación de la Sunat”, explicó Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF), quien destacó el valor del fallo para la predictibilidad tributaria.
El tribunal también aclaró que la Sunat sí puede revisar documentos de ejercicios prescritos solo como referencia para auditar años vigentes, pero no está autorizada a emitir resoluciones o realizar ajustes que modifiquen resultados.
Qué son las pérdidas tributarias
Cuando una empresa registra pérdidas —es decir, cuando sus gastos superan sus ingresos— la ley le permite usar esas pérdidas en años posteriores para reducir el pago de Impuesto a la Renta. A eso se le llama arrastre de pérdidas.
Por ejemplo, si una empresa pierde S/1 millón en 2020 y gana S/500.000 en 2021, puede compensar parte de esa pérdida para pagar menos impuestos. La Ley del Impuesto a la Renta permite hacerlo bajo dos sistemas:
- Sistema A: las pérdidas pueden usarse por hasta cuatro años.
- Sistema B: pueden compensarse sin límite de tiempo, pero solo hasta el 50% de la renta neta de cada ejercicio.
El fallo de la Corte Suprema tiene implicancias directas para las compañías que arrastran pérdidas tributarias, pues impide que la Sunat altere saldos de ejercicios cerrados para reducir el beneficio en años recientes. Con ello, se refuerza la estabilidad y previsibilidad del sistema tributario peruano.