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Corte Suprema declara nula, multa por infracción al código tributario

Beneficia a empresas sancionadas por infringir el Art. 178, numeral 1, cometidas entre el 6 de febrero del 2004  y 30 de diciembre del 2016

La Corte Suprema, máxima instancia judicial, resolvió anular las multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), por infracción tipificada en el artículo 178, numeral 1 del Código Tributario, cometidas entre el 6 de febrero del 2004 y el 30 de diciembre del 2016.

La Casación 56351-2022, sienta un precedente, y beneficia a todas las empresas que por este motivo se encuentran en litigio judicial o en proceso de reclamo, manifestó el doctor Jorge Rodriguez, abogado tributarista conocido como “Doctor Impuestos”, quien logró esta victoria legal.

“El artículo 178, numeral 1 del Código Tributario, fue modificado en el año 2016 con el Decreto Legislativo 1311, que señala la eliminación de las multas por haber declarado un mayor crédito fiscal, las mismas que no influyen en la determinación y pago del impuesto. Es decir, si no influyen, no existe ninguna multa”, aclaró el doctor Jorge Rodriguez, “Doctor Impuestos”.

El reconocido abogado tributarista explicó que con la norma anterior, existía un lapso de tiempo entre el 2004 y 2016 que estaba en la nebulosa. Agregó que en ese sentido, la Corte Suprema, resolvió que el artículo 103 de la Constitución Política indica que las normas son de “aplicación inmediata” a las consecuencias y relaciones jurídicas existentes.

“Si no hay notificación de multa por acciones del 2004 al 2016, y recién lo hacen posterior al 2016, cuando la norma ya no imponía ninguna sanción, lo que señala la Corte Suprema es que debe de aplicarse la norma actual y no la antigua de manera inmediata” explica el “Doctor Impuestos”.

Un procedimiento de multa en trámite se inicia con la notificación de la resolución respectiva de Sunat. La Corte Suprema precisa que esto no había ocurrido,  sino que se notificó cuando esa conducta ya no era sancionada. En consecuencia, la Corte Suprema decidió anular la multa.

Cabe indicar que este proceso pasó por Sunat, el Tribunal Fiscal, primera y segunda instancia judicial, hasta llegar a la Corte Suprema, donde finalmente se hizo justicia.

En conclusión, toda empresa sancionada con multa por la Sunat, por infracción tipificada en el artículo 178, numeral 1 del Código Tributario,  cometida entre el 6 de febrero del 2004 y el 30 de diciembre del 2016, que en la actualidad se encuentre litigando por esta causal,  puede tomar como referente la casación 56351-2022, ganada en la Corte Suprema por  el Doctor Jorge Rodriguez, “Doctor Impuestos”.

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