La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó un dictamen que permite solicitar el cambio a la modalidad de teletrabajo durante el primer año de vida del menor, como medida excepcional de protección familiar y laboral.
Por unanimidad, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República aprobó un dictamen que habilita a la madre o al padre de familia con un hijo de hasta un año de edad a solicitar el cambio a la modalidad de teletrabajo ante su empleador. La iniciativa busca reforzar la protección constitucional de la madre trabajadora, sin excluir al padre que tenga a su cargo el cuidado del menor.
La propuesta modifica la Ley 31572, Ley del Teletrabajo, y se sustenta en el Proyecto de Ley 10015/2024-CR, presentado por el congresista Alfredo Pariona Sinche, con la coautoría de Pasión Dávila, Bernardo Quito, Alex Flores y Silvana Robles.
Qué establece el nuevo texto legal
El dictamen incorpora el párrafo 16.3 al artículo 16 de la Ley del Teletrabajo. El texto señala que, de manera excepcional, la madre o el padre trabajadores podrán solicitar la modalidad de teletrabajo cuando tengan la responsabilidad del cuidado de su hijo o hija recién nacido hasta que cumpla un año de edad.
La norma precisa que el empleador deberá evaluar la solicitud conforme a sus obligaciones y facultades, así como a las características del puesto de trabajo.
Protección a la maternidad y paternidad
El proyecto también reafirma que la madre trabajadora tiene derecho a realizar teletrabajo hasta que su hijo cumpla un año de edad, sin que ello afecte el descanso pre y posnatal. Este beneficio se extiende a las trabajadoras gestantes desde el momento en que comunican su condición al empleador.
El objetivo central de la iniciativa es garantizar un trato razonable a la madre trabajadora durante el primer año de vida del menor, promoviendo condiciones laborales adecuadas sin afectar la productividad.
Alcances y límites de la medida
La norma aclara que el teletrabajo no equivale a una licencia automática. Se trata de una solicitud que debe ser evaluada por el empleador según las funciones del trabajador. Concluido el motivo que dio origen al cambio de modalidad, el trabajador retorna a su situación laboral previa, salvo acuerdo distinto entre las partes.
Enfoque constitucional y lucha contra la discriminación
El dictamen se alinea con el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, que reconoce una protección especial a la madre trabajadora y obliga al Estado a garantizar condiciones mínimas para resguardar sus derechos laborales.
Organismos como Naciones Unidas y la Defensoría del Pueblo han advertido que las mujeres, especialmente durante el embarazo y la maternidad, enfrentan mayores barreras en el acceso y permanencia en el empleo. En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado que existe una obligación del Estado de brindar una protección reforzada a las trabajadoras en situación de maternidad, sin distinción del régimen laboral.