● Cuando el trabajador necesite horas adicionales a las 56 horas consecutivas o alternas no deberá descontarse del período del descanso vacacional del trabajador.
El 17 de julio se presentó el Proyecto de Ley N° 05575/2022-CR, a través del que se busca incorporar a los cónyuges y convivientes en los alcances de la Ley 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada, para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad hasta por 56 horas consecutivas o alternas anualmente.
Al respecto, Fabiola Ruiz, asociada del área Laboral del estudio Miguel Mur & Abogados, explicó el carácter positivo de la iniciativa, la cual fue presentada por Ruth Luque Ibarra de “Cambio Democrático – Juntos por el Perú”, en tanto que reconocería dentro de los alcances de este beneficio no solo a los cónyuges de los trabajadores, sino que además se le reconocería dentro del alcance de aplicación de la norma a los convivientes, grupo que habría sido “olvidado” en normas recientes tales como, por ejemplo, la Ley Nº 31602 que establece la licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos.
Con relación a las disposiciones que propone el Proyecto de Ley, Ruiz señala que se encuentra, entre otros, que, cuando el trabajador necesite horas adicionales a las 56 horas consecutivas o alternas anualmente que indica la norma para asistir (referente tanto a la asistencia médica como a la terapia de rehabilitación) a su cónyuge o conviviente con discapacidad, no deberá descontarse del período del descanso vacacional del trabajador.
“Para atender a la condición de la personas con discapacidad en el caso de cónyuges o convivientes, la iniciativa propone que el trabajador presente -además de requisitos generales señalados en la norma- los siguientes documentos: el certificado de matrimonio o convivencia, según sea el caso, la partida de nacimiento o el documento nacional de identidad (DNI), y el certificado de discapacidad o la resolución de inscripción expedida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis)”, detalla Ruiz.
Por último, la abogada recomienda que, de ser promulgadas estas disposiciones, las empresas establezcan el procedimiento interno de solicitud y control correspondiente en aras de: (i) tener presente la disponibilidad de su personal en el centro de labores; (ii) llevar a cabo el debido control de las 56 horas consecutivas o alternas anuales que la norma habilita para estos efectos; y (iii) establecer un plazo máximo razonable para la compensación de las horas adicionales que se hubieran requerido.