Para la abogada Leslie Makiya existiría la figura de violencia moral por parte de la congresista bajo el delito de Concusión.
La develación de más casos de congresistas que habrían exigido el recorte de sus sueldos de forma irregular a sus trabajadores se ha convertido en noticia común durante las últimas semanas. A los ya conocidos casos de las parlamentarias Magaly Ruiz, Rocío Torres y Heidy Juárez, se suma ahora el de la representante de Fuerza Popular, María Cordero Jon Tay, quien según un reportaje difundido por Punto Final, habría exigido a los trabajadores de sus despacho cubrir todos los gastos durante la semana de representación.
Si bien la Comisión de Ética del congreso debe realizar una investigación, lo cierto es que esto no solo podría terminar en el desaforo de la parlamentaria, sino también en la pena privativa de la libertad de Jon Tay. Por lo pronto, el Ministerio Público anunció que abrió investigación contra la congresista como presunta autora del delito de concusión
Para la abogada experta en Gestión Pública, Leslie Makiya Francia, en el presente caso para que se configure el delito objeto de acusación se deben cumplir ciertos supuestos objetivos y subjetivos del tipo penal contenido en el articulo 382 del Código Penal, donde eminentemente el delito es doloso y donde el agente busca un ánimo de lucro.
“Los modos de ejecución tanto de obligar o inducir deben ser probados debidamente tanto en la coacción e inducción. La Ley es muy clara en señalar que un funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 años ni mayor de 8 años e inhabilitación de la función pública” señaló la asesora jurídica.
Adicional a ello, Makiya resalta que incluso si no se llegará a comprobar en tribunales la exigencia por parte de la congresista, podría reconfigurarse el delito de corrupción en sus modalidades Cohecho activo genérico (artículo 397); Cohecho Pasivo Propio (artículo 393); o Cohecho Pasivo Impropio (artículo 394), tal como lo señala el Código Penal, pues el funcionario público “acepta” o en todo caso “recibe” lo que sería la oferta corruptora: El proporcional del sueldo recortado al colaborador.
Finalmente, la abogada experta en Gestión Pública manifiesta que en el “presente caso se puede apreciar un tipo de violencia moral que puede ser verbal, escrita, directa, indirecta, explicita, clara, condicionada o incondicionada; de un funcionario frente a una persona que está bajo su dependencia”.