Ante las consultas que en los últimos días vienen realizando algunos asociados respecto de la disponibilidad y calidad de las Gasolinas Regular y Premium, la Asociación Automotriz del Perú – AAP informa lo siguiente:
1. El Ministerio de Energía y Minas ha establecido un plazo de 60 días a partir del 01 de enero del 2023, para que los Productores, Importadores y Distribuidores Mayoristas de combustibles comercialicen las nuevas Gasolinas y Gasoholes Regular y Premium en tanto que a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles se les ha otorgado un plazo adicional de 60 días más, por lo que a partir del 01 de mayo del 2023, en todas las Estaciones de Servicio a nivel nacional, solo se comercializaran Gasolinas Regular y Premium (90 y 95 octanos) y Gasoholes Regular y Premium (91 y 96 octanos).
2. Para el caso de Lima y Callao, a partir del 01 de mayo del 2023, solo se comercializará Gasohol Regular (91 octanos) y Gasohol Premium (96 octanos). Los Gasoholes de 90, 95, 97 y 98 octanos solo se comercializarán hasta agotar stock y/o haber realizado el cambio a Gasohol Regular y Premium.
3. De acuerdo al análisis de calidad realizado por nuestro gremio a los combustibles que se comercializan en el país, debemos informar que los valores mínimos encontrados para los Gasoholes de 90 y 95 octanos fueron 93.4 y 97.2 octanos respectivamente. Esta información ha sido ratificada por el Ministerio de Energía y Minas mediante Oficio 1779-2022-MINEM dirigida a la AAP, en la cual señalan que: “… el octanaje para los Gasoholes Premium, el mínimo exigido es 96 octanos; sin perjuicio de ello, los registros efectuados por los Distribuidores Mayoristas, correspondiente al Gasohol Premium, obtuvieron como resultado final un valor promedio de 98 octanos…”
En tal sentido, esperamos que la calidad de los combustibles en el país mejore aún más, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N.º 029-2021-MINAM, a partir de 01. Octubre.2024 entra en vigor la norma euro 6/VI, requiriéndose para ello que los combustibles tengan no más de 10 ppm (partes por millón) de Azufre, además de valores mínimos de aromáticos, olefinas y benceno, entre otros componentes.