Claridad en las Normas

Por Antero Flores-Araoz

De un tiempo a esta parte, muchas reparticiones del Estado, que tienen entre sus facultades y atribuciones emitir normas legales, que deben ser obedecidas por los administrados, las aprueban en forma imprecisa, de tal manera que dejan muchísimas dudas y, eso atenta no solo contra su cumplimiento, sino que origina infinidad de reclamos y, por supuesto, ello entrampa la administración y genera acumulación de expedientes.

Sabemos perfectamente que el Congreso sanciona leyes y que el Gobierno Nacional emite Decretos Legislativos y Decretos de Urgencia los que tienen rango de Ley, pero además Decretos Supremos, reglamentarios o no de leyes, Resoluciones Supremas, Resoluciones Ministeriales y Viceministeriales, así como Resoluciones Directorales y otras de menor nivel.

Sin embargo, ahora también se está normando por directivas y protocolos, que no se encuentran por cierto en la relación jerárquica de dispositivos y, que se aprueban por otras normativas. Pero más grave aún es la costumbre de determinar “criterios” por algunas autoridades gubernamentales, con lo que se despoja de seguridad jurídica a la normativa que regula su actuación.

La fórmula de señalar “criterios” en estos tiempos es frecuente en SUNEDU, en OEFA y en varias otras entidades adscritas a ministerios, pero que lamentablemente ya contagiaron a la Procuraduría General que acaba de caer en el despropósito.

Lo antes descrito, permite mucha elasticidad en la interpretación normativa, despojando al ciudadano de su derecho a entenderla por ser clara y terminante y, lo que es peor, haciéndolos caer en error que nos lleve al incumplimiento y a la imposición de sanciones. Estamos incluso ante la perversa situación que hay veces en que se hace primar supuestos “precedentes” y “costumbres valorativas administrativas”, sobre la propia Ley, colisionando contra el principio jurídico de “legalidad”.

Lo que hemos expuesto, otorga al funcionario muchísimo más poder discrecional que el que está regulado en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, con un amplio margen de decisión debido a que los “criterios” que fueron aprobados, se prestan a un sinfín de interpretaciones.

Insistimos, las normas legales son mandatorias, es decir que ordenan y los administrados están obligados a su cumplimiento, lo que debe llevar a que quienes redactan las normas lo hagan con claridad incontrovertible, que no deje dudas en lo posible para su entendimiento, que sean precisas y que se erradique oscuridad y nubarrones normativos.

Al ser las normas mandatorias, se tiene que desterrar la amplitud para fijar “criterios” y, peor aún, para que reine la incertidumbre del quizás, puede ser, tal vez, es posible, y tantas otras modalidades de imprecisión, que son absolutamente inconvenientes cuando se trata de dictar órdenes a los administrados.
Cuando más sencillo y concreto se norme, mayor será el entendimiento, menor el error y, por supuesto habrá menos reclamaciones y menos aglomeración de expedientes. Así, tanto el Estado como el ciudadano, saldrán gananciosos.

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