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CCL: capacitación de serenos en uso de armas no letales debe estar a cargo de la PNP

  • La Comisión de Seguridad Ciudadana y Empresarial de la CCL señala que es imprescindible que la capacitación de los serenazgos y los certificados de evaluación física y psicológica estén a cargo de la Policía.

El uso de armas no letales por parte de los serenos municipales requiere que el proceso de capacitación a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP) establezca claramente el currículo a seguir, el tiempo de duración del entrenamiento y la responsabilidad en la emisión de certificados de evaluación física y psicológica.

Así lo precisó la Comisión de Seguridad Ciudadana y Empresarial de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la misma que expresó anteriormente su posición contraria a la Ley 37195, denominada Ley que Autoriza el Uso de Medios de Defensa, permitiendo al personal de serenazgo portar armas no letales y la cual fue publicada el jueves último.

La Comisión consideró que la capacitación de serenos no puede estar a cargo de cada municipalidad, de acuerdo a su propia iniciativa, sino que debe ser un proceso integral únicamente a cargo de la PNP, de modo que este personal cuente con conocimientos específicos y similares a los que tienen los policías. Recomendó, además, que esta capacitación tenga un periodo que realmente permita a los serenos estar debidamente preparados, con conocimiento constante en técnicas y métodos de protección y uso vigentes.

A ello se suma la imperiosa necesidad de contar con una certificación a cargo del Ministerio del Interior (Mininter) respecto a las evaluaciones física y psicológica de los serenos, las mismas que deberían estar a cargo del Hospital de la Policía o de centros de salud autorizados y supervisados por dicho nosocomio para garantizar la fiabilidad de los resultados.  

La Comisión de Seguridad Ciudadana y Empresarial de la CCL consideró también importante establecer responsabilidades en los órganos de los gobiernos locales que permitan el registro actualizado y trazabilidad del arma no letal a fin de que estas no terminen en posesión de las personas a las que se pretende disuadir, además de contar con criterios o requisitos para la homologación de las armas no letales.

Añadió que el porte y uso del arma no letal por parte del serenazgo deben priorizarse en casos de patrullaje integrado liderado por la Policía Nacional y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Finalmente, recomendó que además del uso de gas pimienta, bastones tonfa, grilletes y chaleco antibalas, se dote a los serenos de cámaras corporales para que se tenga predictibilidad y se garanticen los derechos de todos los involucrados en una determinada acción u operación.

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