Image default

Castillo dictador: luchemos por la democracia

#LOÚLTIMO Artículo 46. De la Constitución política del Perú establece que; el gobierno usurpador. Derecho de insurgencia Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.

Compartir:

Relacionado

Comisión de Fiscalización pide investigar posible abandono de cargo de Dina Boluarte

El Noticiero

Junior Izquierdo se presentó ante la Comisión de Fiscalización del Congreso

El Noticiero

Adrianzén pide a gremios no llevar a cabo movilizaciones durante el APEC

El Noticiero