- La norma aprobada por el gobierno de Castillo exige cuota de producción de unidades en lugar de exigir estándares de calidad y seguridad.
- Normativa genera graves consecuencias para la atención de pacientes del sistema público y privado de salud, por lo que la Asociación de Clínicas Particulares de Salud solicitó al Minsa su derogación o modificación.
- El sistema de salud actual no está preparado para la implementación de esta normativa por la falta de hemocentros macrorregionales, que están en fase de diseño, destinados a proveer la sangre y hemoderivados en todo el país.
La Asociación de Clínicas Particulares de Salud (ACP) solicitó al Ministerio de Salud (Minsa) derogar o modificar el DS-017- 2022-SA, emitido por el gobierno anterior, que modifica el Reglamento de la Ley N.° 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana (bancos de sangre), ya que en setiembre vencería la postergación para la acreditación de los bancos de sangre realizada en marzo de este año.
El pedido de la asociación se fundamenta en que la norma de manera arbitraria fija una cuota de producción de unidades que muchos establecimientos públicos y privados no podrían cumplir teniendo como consecuencia la pérdida de su acreditación, esta situación inmediatamente provocaría la reducción del nivel de resolución de hospitales y clínicas ya que la actual normativa exige para el funcionamiento un tipo de banco de sangre específico.
“Comprendemos y respaldamos la necesidad de que la sangre y los hemoderivados sean seguros y de calidad, que puedan encontrarse disponibles de manera oportuna para las personas que la requieran; además de que es necesario establecer estándares mínimos que garanticen la calidad y seguridad de ésta; sin embargo, debemos tener en cuenta que la calidad y seguridad de la sangre, no se relacionan con la cantidad que se produce como lo hace ver la norma, sino más bien con el proceso, tecnología y sistema de gestión de la calidad implementado”, señaló Hernán Ramos, gerente de la ACP.
Así, para que un establecimiento sea de nivel III; como el Instituto de Enfermedades Neoplásicas, el Hospital Loayza, la Clínica Internacional, y la Clínica Delgado, entre otras; debe contar obligatoriamente con un banco de sangre tipo II de acuerdo con lo que establece la actual NTS N° 021-MINSA/DGSP V.03, Norma Técnica de Categorías de Establecimientos del Sector Salud.
Si los bancos de sangre tipo II pierden la clasificación perderán la categoría y se reduciría el nivel de resolución de los establecimientos de salud públicos y privados en un país con una brecha negativa de oferta de servicios de salud.
Como si esto no fuera suficiente, la reducción de bancos de sangre tipo II también afecta a los bancos de tipo I, pues los establecimientos de salud que tienen banco de sangre tipo I deben obligatoriamente tener un convenio con un banco tipo II. Lo irracional de la exigencia es que los bancos tipo II solamente pueden tener un máximo de 5 convenios con bancos tipo I. En conclusión, si se reducen los bancos de sangre tipo II también se reducirán los bancos tipo I y, por lo tanto, se reduce de manera efectiva la provisión de sangre para cirugías, unidades de cuidados intensivos, partos y cesáreas.
El impacto en el corto plazo de la medida es la reducción de la oferta de estos servicios principalmente para los establecimientos privados de salud, generando listas de espera para los pacientes.
¿En qué se fundamenta la exigencia de una cuota de producción de paquetes globulares? Los fundamentos que se presentan en la exposición de motivos del Decreto Supremo no dan ninguna evidencia que la exigencia de una mayor producción se correlaciona con mayor seguridad o con mejor calidad de la sangre. Tampoco se muestra un análisis adecuado del impacto que la norma tiene en mejorar el acceso y la oportunidad de los servicios de salud para los peruanos; por lo tanto, esta norma no tiene sustento técnico.
Lo que sí está claro es el impacto negativo que originaría la implementación de esta norma con la generación de lista de espera para cirugías y otros servicios en pacientes de instituciones privadas, lo que agravaría la ya existente espera en el sector público de salud
No se puede permitir un mayor colapso en la atención de pacientes. por ello, la ACP considera necesario derogar la norma o por lo menos modificarla eliminando la exigencia de producción a la existencia de los hemocentros macrorregionales, que en la actualidad solo existen en los planes.
“Durante las reuniones que sostuvimos con el director general de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, y posteriormente con la viceministra de Salud Pública, a inicios de año, manifestamos nuestras observaciones por los efectos que este decreto supremo tendrá sobre la provisión de sangre y sobre la atención de pacientes del sector privado”, agregó el ejecutivo de la ACP.
“Para el procesamiento de la sangre y los hemoderivados, un elemento importante para tener en cuenta es el tipo de tecnología utilizada. En el sector público, debido a la tecnología que emplea, se obtienen hemoderivados teniendo como paso previo la obtención del paquete globular, pero en el sector privado no se genera paquete globular, lo cual reduce la cantidad de paquetes producidos, pero beneficia la calidad y seguridad”, explicó Ramos de la ACP.
Sobre los hemocentros macrorregionales
Se debe tener en cuenta que con el sistema de salud actual no se cumplen los supuestos para tener un sistema integrado de banco de sangre ya que los hemocentros macrorregionales todavía se encuentran en fase de diseño. “Con este escenario, no es posible atender la demanda adicional de tamizajes que el sector privado solicitaría sin afectar la oportunidad de atención a nuestros pacientes”, comentó Hernán Ramos.