Lesa Humanidad

Por Antero Flores-Araoz

A raíz de que tanto en el Ministerio Público -léase Fiscalía- como en el Poder Judicial, se niegan a cumplir con la Ley de Amnistía N° 32419, aduciendo que los procesados lo están por delitos de “lesa humanidad”, se ha vuelto frecuente en conversaciones tanto profesionales como sociales, e incluso en la prensa de todo tipo, hablar de los delitos de lesa humanidad.

Sin embargo, muchos de los que hablan y escriben sobre tales delitos, no tienen la más remota idea sobre ello, por lo cual es conveniente tratar el tema.

Por lo general se entiende como delitos de lesa humanidad, a crímenes gravísimos perpetrados como parte de un ataque generalizado o sistémico contra población civil.

Los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra se establecieron en los años 2002 y 2003 cuando se aprobó el Estatuto de Roma del Tribunal de la Corte Penal Internacional y la Convención contra los Crímenes de Guerra. El Perú también aprobó tales instrumentos internacionales, pero con reservas, en el sentido que se aplicarían para adelante no hacia atrás, dentro del principio jurídico de que los tratados y normas legales no tienen vigencia retroactiva, salvo en el Perú y en otras naciones, respecto a la retroactividad benigna en materia penal.

En adición, el Tratado o Convención de Viena que es el Tratado de los Tratados, que data de 1969 y de la que el Perú es signatario, dice en su artículo 48 que los tratados no son retroactivos.

Pese a la claridad de todo lo señalado, nuestros militares y policías que lucharon con alto patriotismo contra el terrorismo homicida y depredador, en acciones ocurridas en las décadas de los 80 y 90, previas al Estatuto de Roma, han sido denunciados, procesados y hasta sentenciados por crímenes de lesa humanidad, lo que es antijurídico, ya que la lucha contra el terrorismo fue antes de que se sancionase el Estatuto de Roma y su complemento

Según rediente entrevista a Angel Delgado Silva en un diario local, menciona que son entre 500 y 600 militares y policías los procesados indebidamente.

Como quiera que nuestros tribunales saltaban a la garrocha la normativa sobre la irretroactividad de los tratados internacionales, se tuvo que aprobar la Ley N° 32107 que precisó que para el Perú el Estatuto de Roma, entró en vigencia el 1 de julio del 2002 y, la Convención sobe la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad entró en vigencia el 9 de noviembre de 2003.

Pese a dicha ley, muchos fiscales y jueces siguieron aplicando retroactiva e indebidamente las convenciones sobre “lesa humanidad”, por lo que el Congreso sancionó la Ley de Amnistía para quienes lucharon contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000, incluidos integrantes de los Comités de Autodefensa.

Bueno pues, fiscales y jueces pese a la Ley de Amnistía N° 32419, se niegan a aplicarla y siguen procesados por años y años militares, policías y ronderos, que lucharon contra el terrorismo. Lo que es peor, la entonces y anterior Fiscal de la Nación y la actual Presidenta del Poder Judicial, instaron a fiscales y jueces a no aplicar la citada Ley en claro acto de rebeldía.

Nuestra Constitución, en su artículo 109, determina que “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación”.  No excluye a nadie del cumplimiento de la ley, por lo que los operadores de la Justicia, como son fiscales y jueces, no pueden desentenderse del cumplimiento de la normatividad legal, dando un pésimo ejemplo a todo el país.

Además, cuando se intentó ante el Tribunal Constitucional, la declaración de inconstitucionalidad de la Ley  N° 32107, el TC ratificó su constitucionalidad como lo explicó su presidenta Luz Pacheco en columna publicada el pasado 22 de diciembre.

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