Procedimientos contra funcionarios públicos

Por Antero Flores-Araoz

En muchas oportunidades los funcionarios públicos en actividad, como quienes dejaron de serlo, son denunciados, acusados, e incluso responsabilizados por acciones u omisiones durante  el ejercicio de la función pública.

Ante ésa situación, sea en procesos administrativos, como también en arbitrajes y conciliaciones, pero también en procesos judiciales, sean civiles o penales, el funcionario o exfuncionario se veía precisado a contratar abogados y pagar sus respectivos honorarios, así fuese liberado de toda responsabilidad.

Como las imputaciones a los funcionarios o exfuncionarios públicos, eran en relación con su actuación  oficial, la Ley del Servicio Civil N° 30057 (SERVIR), en su artículo 35 y dentro de los derechos individuales del servidor civil, se consignó el de “contar con la defensa y asesoría legal, contable, económica o a fin, con cargo a los recursos de la entidad, para su defensa en procesos…. ya sea por omisiones, , actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciado el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad”.

Agrega la misma norma que “si al finalizar el proceso se demostraba responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa especializada. El Reglamento de la Ley mencionada, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, encarga a SERVIR  emitir directivas que regulen el procedimiento para solicitar y acceder al citado beneficio, requisitos, plazos y montos, entre otros.

Es más que evidente la justificación del beneficio de que tratamos, ya que el funcionario o ex funcionario no tendría por qué perjudicarse con solventar su defensa si es que no tiene responsabilidad y así lo determina la autoridad competente, pero si infringió normas y tiene responsabilidad, no tendría sentido que el Estado cargue con los costos de la defensa.

Hay funcionarios y exfuncionarios estatales que recurren al beneficio, lo que es absolutamente lícito, como también existen los que no recurren a él, como el autor de esta nota denunciado con otras personas por las consecuencias de las injustas protestas durante el breve desempeño presidencial de Manuel Merino.

Lo cierto es que no debe llamar a preocupación la norma objeto de esta breve columna, puesto que, si el funcionario sale airoso del proceso, no tiene obligación de reembolsar, pero si le encuentran responsabilidad tendrá que devolver al Estado el monto que este le entregó para su defensa.

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