Injusta Persecución

Por Antero Flores-Araoz

De acuerdo con el artículo 166 de la Constitución que nos rige desde 1993, que en buena cuenta reitera lo que determinaron las constituciones que la precedieron, “La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental, garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia….”

A su vez las Fuerzas Armadas, en casos especiales, pueden prestar ayuda y colaborar con la Policía Nacional e, incluso, pueden asumir el control del orden interno en estado de emergencia, si así lo dispone el Presidente de la República (artículo 137 de la Constitución”.

Sin embargo, por cumplir con el deber constitucional de mantener y recuperar el orden público, en infinidad de oportunidades se denuncia y procesa a policías y, lo peor, que los procesos jurisdiccionales duran años y años y en buena cuenta hay lo que diríamos persecución fiscal y judicial contra nuestros policías.

Si los policías actúan mal, bueno pues tienen que afrontar las consecuencias, pero si lo que hicieron fue repeler a antisociales que crean el caos, que dificultan e impiden el tránsito, que agreden a otros ciudadanos y que queman vehículos, así como ocasionan daños a propiedad pública como privada, no hay motivos para la persecución judicial de que son objeto.

Se dice que la Policía Nacional reprime a manifestantes que tienen derecho a expresarse, pero una cosa es expresarse pacíficamente y sin armas como lo admite la Constitución y, otra cosa muy diferente es perturbar el orden público, dañar propiedades, destruir patrulleros y motocicletas policiales, violentar a los policías y agredirlos, todo lo cual es delictivo y allí interviene la Policía repeliendo a los agresores, aunque no reprimiéndolos, conceptos que deben distinguirse.

Si la Policía es agredida, con legítimo derecho debe defenderse y defender a los ciudadanos, pero no puede el Ministerio Público y Poder Judicial, procesarlos como si fuesen los agresores, cuando lo que han hecho es defenderse y defender a la sociedad.

No puede pretenderse que la Policía esté cruzada de brazos cuando por ejemplo se toman los aeropuertos, se impide el desembarco y embarco de pasajeros y bienes, La Policía tiene la obligación de intervenir, no como una posibilidad sino como un clarísimo deber de su profesión.

Nos estamos confundiendo en diversas oportunidades, en que se trata a los policías como los malos, cuando los malos son los que la agreden, los que les lanzan explosivos, avellanas, y fuegos artificiales, que se usan como armamento y no para anunciar el año nuevo. Insistimos la Policía repele y se defiende de la agresión, actuando en nombre de la Ley y no contra ella, empero para el Ministerio Público y Poder Judicial, son los malos de la película, lo que significa que los buenos son los verdaderos agresores.  ¡El mundo al revés! Esto tenemos que cambiarlo.

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