Expertos legales han denunciado lo que llaman “terror judicial”: una interpretación y aplicación de normas penales que, según ellos, estaría llevando a fiscales y jueces a procesar y castigar a peruanos que actuaron en el conflicto interno bajo normas distintas a las vigentes, en aparente contradicción con principios fundamentales del derecho
Un debate jurídico de alto impacto se ha reavivado en Perú a partir de opiniones de expertos legales quienes afirman que ciertos jueces y fiscales estarían cayendo en lo que denominan “terror judicial” al aplicar la ley penal a hechos ocurridos en un contexto histórico donde esa norma aún no sancionaba ciertas conductas.
El punto central de la controversia es la Ley N.º 32107, que, según estos juristas, simplemente recoge una garantía constitucional básica: nadie puede ser procesado ni sancionado por hechos que al tiempo de ocurrir no estaban tipificados como delitos. El abogado Luis Pacheco Mandujano —citado por el diario Expreso— explica que esta norma no crea impunidad, sino que “solo repite y hace precisiones para que jueces sepan cómo aplicarla”.
Este principio está respaldado por el artículo 2, inciso 24, literal d) de la Constitución peruana, que establece que nadie puede ser sancionado por un acto que no constituyera infracción penal en el momento en que se cometió.
Los críticos de las decisiones judiciales actuales sostienen que, al ignorar esta garantía, jueces y fiscales estarían aplicando retroactivamente normas para sancionar hechos del pasado, incluyendo casos relacionados con la época del terrorismo interno en Perú, como los vinculados a grupos como Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA).
Quienes defienden la posición contraria, incluidos funcionarios judiciales, han argumentado en otras ocasiones —como refleja el debate jurídico más amplio— que ciertas normas internacionales y doctrinas sobre delitos graves como los de lesa humanidad permiten o incluso exigen que estos no prescriban ni queden sin sanción, aunque el delito no estuviera tipificado de la misma forma en el pasado. Esta discusión surge en un contexto de intenso análisis sobre los límites del principio de legalidad y la no retroactividad de las normas penales.
Este debate ha generado reacciones encontradas en el sistema judicial y entre especialistas en derecho penal y constitucional, reactivando el análisis sobre cómo deben aplicarse normas a hechos pasados sin vulnerar garantías fundamentales.