Justicia Tardía no es Justicia

Por Antero Flores-Araoz

No es ninguna novedad, la validez del antiguo adagio en el sentido del título de esta columna de que “Justicia tardía no es Justicia”, el mismo que fuese ampliado por quien fuese renombrado jurista italiano Mauro Cappelletti, quien acuñó la frase “La Justicia no puede ser un lujo para pocos, sino un derecho básico para todos; una justicia que llega tarde o que es inalcanzable por su complejidad, es la forma más sutil de la injusticia”.

Los apreciados lectores se preguntarán a qué viene todo esto y les respondo diciendo que, igual que quien preside la Corte Suprema o que la han precedido antes, reclaman reiteradamente y hasta al cansancio por más recursos presupuestales, ello principalmente con ocasión del aniversario del Poder Judicial o al inicio del año judicial.   Algo similar pasa en el Ministerio Público, aunque con excepciones como los ex presidentes del Poder Judicial Hugo Sivina, Francisco Távara, Enrique J. Mendoza entre los recientes o Fiscal de la Nación como Gladys Echaiz, pero sin olvidar a eficientísimos magistrados como fueron Domingo García Rada y César Fernández Arce, que no entraban en el lloriqueo.

Si los jueces reclaman por mayor presupuesto, los justiciables y sus abogados, les reclamamos al Ministerio Público y al Poder judicial por la enorme demora en sus investigaciones y en la toma de decisiones jurisdiccionales que, la verdad, se eternizan en perjuicio de toda la sociedad.  Hasta una simple admisión a trámite dura meses y meses y hay procesos que ya tienen cuarenta años, como el del Frontón, sin concluirse.

Como supuesta justificación los fiscales argumentan que las investigaciones son complicadas y los jueces, de todas las instancias, se escudan en que tienen que motivar sus resoluciones, aunque lo cierto la motivación no tiene porque tener tantas páginas como si fuese cuadernos o libros.

La protesta de los litigantes hacia determinados jueces es porque incumplen el mandato constitucional de aplicar la ley, salvo por supuesto el control difuso, pero cuando ya hay pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de la norma, como recientemente lo ha recordado con razón la presidenta de dicho Tribunal la doctora Luz Pacheco, no se debe aplicar el control difuso. La presidenta del TC ha manifestado que “La constitucionalidad de una norma queda convalidada (refiriéndose a la Ley N° 32107 sobre delitos de lesa humanidad) … por el artículo VII del actual Código Procesal Constitucional que establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad”.

Los justiciables deberían dejar de ser temerosos y denunciar a los jueces que incurren en el delito de prevaricato al no cumplir con la ley que está vigente.

Un excelente juez como Enrique Becerra Medina, me decía y con razón, que a veces hay demoras en los pronunciamientos fiscales y/o judiciales, porque las instituciones crediticias informan con morosidad sobre los requerimientos para que den a conocer los titulares de algunas cuentas, o también las empresas de telefonía que demoran informar sobre la titularidad de líneas telefónicas.  En ello no hay ni violación del secreto bancario ni el de las comunicaciones, pero pueden ayudar en las investigaciones de extorsión.

Para solucionar lo último de lo señalado bastaría señalar normativamente plazos para cumplir con la información y autorizar a la SBS y a OSIPTEL para que en el caso de demora sancionen a la entidad financiera o a la de telefonía respectivamente.

Si la Fiscalía y el Poder Judicial reclaman por presupuesto, los abogados y los justiciables reclamamos por sus demoras, que si tienen como solucionarlas, que no es el caso del Presupuesto General de la República que no es elástico, los egresos dependen de los ingresos que no son ilimitados.

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