Fallo histórico: Corte Suprema ratifica que la pesca industrial está prohibida en las Áreas Naturales Protegidas del Perú

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema confirmó de manera definitiva que la pesca industrial no puede realizarse dentro de las áreas naturales protegidas del país, rechazando la demanda de la Sociedad Nacional de Pesquería y reafirmando la prioridad de la conservación ambiental sobre los intereses extractivos.

La Corte Suprema de Justicia del Perú emitió un fallo histórico al confirmar que la pesca industrial está prohibida en todas las Áreas Naturales Protegidas (ANP) del país, decisión que pone fin a un prolongado proceso judicial iniciado tras una demanda de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) contra el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp).

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente ratificó la sentencia inicial emitida el 30 de mayo de 2024 por la Segunda Sala Constitucional de Lima, que declaró infundada la demanda de la SNP. Con esta confirmación, se cierra de forma definitiva cualquier posibilidad de permitir a la pesca industrial operar dentro de parques, reservas y otras áreas protegidas.

La disputa judicial se centraba en el literal c) del artículo 6.2 de la Directiva N.° 006-2021-SERNANP-DGANP, que establece la prohibición de la extracción de recursos hidrobiológicos a gran escala en las ANP. La SNP sostenía que la legislación permitiría actividades extractivas en zonas de uso directo de estas áreas y cuestionaba la validez de la publicación de la directiva, así como su supuesta incompatibilidad con normas posteriores.

Sin embargo, los magistrados de la Corte Suprema concluyeron que la prohibición de la pesca industrial en las ANP no es una nueva restricción impuesta por la directiva, sino que reafirma una prohibición vigente desde el año 2001 en el reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. Además, el tribunal determinó que la conservación del medio ambiente, definida en la Constitución y las leyes peruanas, predomina sobre los intereses económicos extractivos.

El fallo también avaló que la publicación de la directiva fue válida y que no vulneró el principio de seguridad jurídica, descartando las alegaciones de la SNP sobre supuestas irregularidades administrativas. De este modo, el Sernanp queda fortalecido como la autoridad encargada de proteger los espacios naturales, asegurando que éstos se mantengan como zonas destinadas a la conservación, investigación científica, usos sostenibles de bajo impacto y la pesca artesanal en los casos permitidos, pero excluyendo expresamente a la pesca industrial.

Expertos en derecho ambiental y organismos civiles han valorado este fallo como un hito en la protección del patrimonio natural peruano, dado el rol que juegan las ANP en la preservación de la biodiversidad, la seguridad alimentaria, la pesca artesanal y los servicios ecosistémicos, especialmente en un contexto de presión creciente sobre los recursos marinos del país.

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