El máximo tribunal rechazó el intento fiscal de suspenderla por 36 meses, pese a las investigaciones por organización criminal.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación con el que el Ministerio Público buscaba suspender temporalmente a Patricia Benavides del cargo de fiscal suprema titular por un periodo de 36 meses. La decisión golpea la estrategia fiscal en medio de una investigación que involucra a Benavides en presuntos delitos de organización criminal y otros en agravio del Estado, durante su gestión al frente del Ministerio Público.
El intento del Ministerio Público quedó sin camino legal
El tribunal supremo desestimó el recurso presentado por la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. Este recurso buscaba revertir la decisión emitida el 30 de julio, cuando la misma sala suprema confirmó lo dictado por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria el 10 de abril. Aquel juzgado había precisado que no correspondía pronunciarse sobre la suspensión preventiva de Benavides porque el pedido era improcedente, ya que en ese momento ella no ejercía funciones como fiscal suprema titular ni como fiscal de la Nación debido a una suspensión previa impuesta por la antigua Junta Nacional de Justicia.
La Fiscalía alegó impacto en la lucha anticorrupción
La Fiscalía Suprema sostuvo que la resolución cuestionada afecta el interés público y compromete las obligaciones internacionales que el Perú ha asumido contra la corrupción y el abuso de poder. En su recurso de casación excepcional, presentado el 20 de agosto, pidió interpretar de manera restrictiva la fórmula no procede recurso alguno, proponiendo que sea leída desde un enfoque sistemático, funcional, teleológico y constitucional, de modo que pudiera abrirse paso a la revisión.
La Corte Suprema marcó el límite
La sala presidida por el juez supremo César San Martín determinó que el recurso no podía ser atendido porque fue la misma sala la que emitió la resolución impugnada. En términos simples, no existe ningún medio impugnatorio posible al tratarse del último grado de la jurisdicción penal ordinaria. Además, la decisión cuestionada no corresponde a una resolución de sobreseimiento o archivo que ponga fin al proceso. Tampoco extingue la acción penal ni rechaza una solicitud de extinción, conmutación, reserva o suspensión de la pena.