El Tribunal Constitucional estableció que solo los delitos de organización criminal o aprovechamiento de calamidades públicas justificarán una inhabilitación perpetua en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una demanda de amparo y fijó como doctrina vinculante que las inhabilitaciones y sanciones permanentes inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) podrán levantarse únicamente por orden judicial, conforme al Código Penal y a la normativa de Servir. Sin embargo, la información seguirá siendo visible para la entidad en sus registros internos.
El caso se originó por la demanda de un ciudadano sancionado con inhabilitación temporal por delitos de colusión desleal y negociación incompatible. Pese a haber cumplido la sanción y obtenido la rehabilitación judicial, Servir mantuvo su inscripción en el registro como impedimento permanente, lo que el TC consideró una vulneración a sus derechos al trabajo, la cosa juzgada y los principios de resocialización y rehabilitación.
El máximo intérprete de la Constitución precisó que el carácter “permanente” de una inhabilitación no implica que esta sea perpetua, sino que se mantiene vigente hasta que un juez ordene su retiro. Además, el Tribunal estableció que la inhabilitación perpetua solo procederá cuando se trate de delitos contemplados en el artículo 426 del Código Penal, como los de organización criminal o aprovechamiento de calamidades públicas.
El fallo también ordena que el nombre del rehabilitado sea retirado del Módulo de Consulta Ciudadana del registro, aunque los antecedentes seguirán bajo custodia de Servir.