Por Antero Flores-Araoz
Reciente investigación de un medio nacional escrito da cuenta que entre el año 2024 y lo corrido del presente año el Jurado Nacional de Elecciones, a través de su procurador, ha presentado 104 denuncias penales ante el Ministerio Público, ello por haberse encontrado firmas falsas en los padrones presentados al Registro de Organizaciones Políticas (ROP) en el trámite de inscripción o de reinscripción de partidos y de otras organizaciones políticas.
Principalmente el delito imputado es de falsificación de documentos, falsificación genérica y otros más, siendo por lo general los denunciados, los dirigentes nacionales de las organizaciones políticas y el personero legal nacional.
Como quiera que los delitos imputados son dolosos y no se acredita dolo, en la mayoría de los casos se archivan las denuncias y allí queda el tema y no podía ser de otra forma pues las organizaciones políticas adquieren el kit electoral y distribuyen los padrones para recolectar firmas entre personas allegadas al partido, familiares, y amigos, quienes después devuelven los padrones llenos, con el nombre de los firmantes, número del Documento Nacional de Identidad (DNI), firma y huella.
Si hubiese la posibilidad que el partido o agrupación política pudiesen confrontar la firma y huella del padrón con la inscripción oficial ante el RENIEC, otro gallo cantaría, pues de encontrar sospecha de falsificación no se presentarían al ROP padrones con firmas más que sospechosas.
Lamentablemente por las regulaciones legales sobre datos personales, no hay forma de verificar si las firmas o huellas en los padrones son ciertas o falsas y luego que las autoridades electorales como RENIEC y el ROP hacen la correspondiente verificación y fiscalización, pues salta la liebre y se procesan las denuncias penales.
En el trámite de las denuncias, muchas veces los supuestos firmantes de los padrones declaran que las firmas y huellas les pertenecen, con lo cual no hay motivación para que el proceso siga adelante y más, cuando hay responsable directo de cada padrón, que ni siquiera es dirigente nacional ni personero legal.
Lo antes señalado no significa que no existan “fábricas” de firmas como el famoso modelo “Medelius”, cuyos responsables si deben ser procesados y sancionados.
Insistimos si se pudieran confrontar huellas y firmas con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) no se tendría que perder tiempo con las denuncias penales, arduo trabajo de los procuradores, pérdida de valioso tiempo de los fiscales y personal de apoyo y, en los pocos casos que se llega a formalizar denuncias ante el Poder Judicial, penosa pérdida de tiempo también de jueces y especialistas legales, que bien podrían utilizar su tiempo en denuncias que tengan sentido y futuro.
Recientemente, el 27 de mayo del presente año, se publicó en la gaceta legal del diario oficial “El Peruano” la Ley N° 32354, la cual establece que el padrón de afiliados es público, pero olvidó disponer que también lo eran las inscripciones ante el RENIEC, por lo menos para la verificación de firmas y huellas en los padrones para la inscripción o reinscripción de partidos y demás organizaciones políticas. Ésa ley autoriza la utilización de mecanismos digitales, lo que tiene que ponerse en práctica.
Como vemos hay tareas pendientes y urge que se lleven a cabo.