¿Qué pasa con las deudas cuando una persona fallece?

Una duda común en muchas familias es qué sucede con las deudas cuando alguien muere. ¿Se heredan? ¿Desaparecen automáticamente? La respuesta está en lo que dicta el Código Civil peruano: las deudas no se transmiten a los herederos, sino que deben ser cubiertas con el patrimonio del fallecido.

Es decir, si una persona deja deudas al momento de fallecer, estas solo se pagan con los bienes que haya dejado. Si no dejó patrimonio, el banco o la entidad financiera no puede reclamar el pago a los familiares ni afectar sus bienes personales. La deuda no desaparece, pero tampoco se hereda.

 ¿Y si no hay bienes ni seguros?

Cuando no existe un seguro de desgravamen ni bienes a nombre del fallecido, el banco asume la pérdida. La ley no permite que se persiga a los herederos por esa deuda. Ningún familiar está obligado a pagar una deuda ajena, salvo que haya sido co-deudor o aval.

En este contexto, los familiares pueden usar el servicio gratuito “Herederos Informados” de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), donde pueden consultar si el fallecido tenía cuentas, seguros o fondos en el sistema financiero. Si se demuestra la condición de heredero, es posible reclamar ciertos beneficios o saldos a favor.

¿Qué pasa con el seguro de desgravamen?

El seguro de desgravamen, que muchas veces se contrata al solicitar un crédito, no es obligatorio para todos los tipos de préstamo. Desde este año, los bancos deben informar a sus clientes si este seguro es opcional o no, especialmente en préstamos personales y tarjetas de crédito.

En el caso de créditos hipotecarios, que suelen ser montos altos y a largo plazo, el seguro sí sigue siendo obligatorio. Sin embargo, si el cliente ya cuenta con un seguro de vida, tiene la opción de endosarlo a favor de la entidad financiera como respaldo, sin necesidad de contratar uno adicional.

 ¿Las deudas prescriben?

Las deudas no desaparecen, pero el derecho de cobrarlas sí prescribe. Según el Código Civil, este plazo es de 10 años. Pasado ese tiempo, la deuda sigue existiendo, pero la entidad ya no puede iniciar una demanda para cobrarla. Aun así, el deudor permanece en la central de riesgos como moroso, lo que puede afectar su historial crediticio.

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