Por Antero Flores-Araoz
Nuestra actual y vigente Constitución de 1993, al igual que lo que podemos denominar Constitución Histórica, que no es otra cosa que el común denominador de nuestras Constituciones, han determinado en la estructura del Estado los poderes que tradicionalmente han sido el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, pero también hay otros organismos estatales que nacen por mandato de la Constitución y que deberíamos tener clara su naturaleza jurídica.
Los tres poderes del Estado a los que nos referimos son independientes y mantienen relaciones entre sí, en un sistema de pesos y contrapesos o balance de poderes, que permiten el funcionamiento de todos ellos, manteniendo su independencia funcional principalmente.
Como bien sabemos, el Poder Legislativo tiene a su cargo la expedición de las leyes, pero además ejerce la tarea de fiscalización de todo el aparato estatal y de representación ciudadana. En cuanto al Poder Ejecutivo le compete aplicar las leyes, su cumplimiento y reglamentación, hacer que los demás las cumplan y ejercer todas las acciones de gobierno nacional. El Poder Judicial tiene a su cargo la administración de justicia, resolviendo los conflictos entre particulares, así como entre ellos y el Estado, acciones que son complementadas por la justicia arbitral y la militar-policial. Las sentencias las hace cumplir el Ejecutivo.
Además de los aludidos poderes del Estado, la Constitución determina la existencia de otras organizaciones estatales que, siendo independientes, se les ha otorgado autonomía, con mayor o menor amplitud. Así tenemos al Banco Central de Reserva, la Defensoría del Pueblo, la Junta Nacional de Justicia, el Jurado Nacional de Elecciones, ONPE, Reniec, Contraloría General de la República, Ministerio Público y las universidades, aunque en el caso de ellas, recortada la autonomía por las prerrogativas entregadas a Sunedu. Las leyes orgánicas de tales instituciones determinan el alcance de sus autonomías.
Ahora bien, por diferentes disposiciones legales, infraconstitucionales, o sea de menor nivel que la Constitución, han sido generosos en disponer para una serie de organismos públicos, la deseada autonomía, esto es, me gobierno a mí mismo y no tengo que dar cuentas a nadie.
Esto colisiona con la Constitución, pues los otros organismos del Estado tienen que cumplir con las leyes que emite el Congreso y promulga el Ejecutivo, así como estar sujetos a las reglas del Presupuesto General de la República, a la fiscalización parlamentaria y de la Contraloría General y, por lo demás, están adscritas a alguno de los despachos ministeriales.
Como ejemplo de lo antes señalado, tenemos a la Enaco S.A., la empresa estatal de saneamiento denominada Epsemapa, diversas escuelas superiores no universitarias, infinidad de institutos pedagógicos, la Oficina Central de Lucha contra la falsificación de numerario (OCN). Hasta las municipalidades crean organismos autónomos como Transportes Metropolitanos de Trujillo (TMT) y muchos otros.
Con las declaraciones normativas de autonomía, muchos ministerios creen que se van de alivio en cuanto a responsabilidades, sin embargo ellas les alcanzan. Hay que poner coto a las pretendidas autonomías y modificar las normas que las otorgaron.