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Atentado contra participación política 

Por Antero Flores-Araoz

Cada vez con más frecuencia e intensidad, se critica a quienes ejercen cargos públicos, por tener militancia política. Nos estamos acostumbrando a que en los medios de prensa, al hacer juicios de valor sobre el nombramiento de algún funcionario público o de su actividad como tal, de inmediato le salten al cuello y como grave cuestionamiento se diga que pertenece a tal o cual partido, aunque el tono de ello es descalificador.

Nos parece tal crítica negativa, un despropósito e incluso, contrario a disposiciones de nuestra Constitución Política, la cual en el inciso 17 del artículo 2 sobre los derechos fundamentales de las personas, reconoce el de “… participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación”

A lo antes señalado el artículo 31 de la misma Constitución refuerza el derecho de participación política, al establecer que “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos…. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos”

La cosa no termina allí, pues más adelante el artículo 35 de la Constitución de 1993, que es la que nos rige, preceptúa que “Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular”

Como vemos la objeción de algunas personas a que otras ejerzan función pública, siendo militantes de alguna agrupación política, carece de la debida razonabilidad, pues los ciudadanos tienen el derecho a participar en política, sea individualmente o a través de organizaciones políticas salvo las excepciones indicadas en la normatividad legal, como por ejemplo son los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que “No pueden…participar en actividades partidarias” (artículo 34 de la Constitución)

A mayor abundamiento, la Ley N° 26300, bajo la denominación de “Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano”, abunda en la normatividad de los derechos políticos de nuestros ciudadanos

Es frecuente escuchar en radio o televisión, leer en medios escritos e incluso en redes sociales, que personas comunes y corrientes, incluso líderes de partidos políticos o altos funcionarios públicos, se horroricen porque algún militante de algún partido que no le simpatiza, sea nombrado en cargo público, como si ello fuese un demérito o contraviniese la normatividad legal. No existe normatividad que impida a funcionarios públicos participar en organizaciones políticas, salvo excepciones como ser militares o policías en actividad, pero evidentemente el postulante a empleo público debe cumplir con los requisitos para ello, especialmente lo que dispone el régimen de la empleocracia pública que establece y fiscaliza SERVIR. Todo esto también puede estar sujeto al escrutinio de la ciudadanía y medios de expresión, pero no el ser militante de partido y a la vez funcionario público, que como repetimos no es ningún demérito.

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