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Lo que abunda no daña, tambiénen lo policial

Muchos policías enfrentan procesos judiciales por cumplir con su deber

Por Antero Flores-Araoz

La Policía Nacional, acorde con una disposición constitucional (artículos 166 y 175), tiene por finalidad “garantizar, mantener y restablecer el orden interno». Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad”. Además, brinda seguridad al patrimonio público y privado, así como “previene, investiga y combate la delincuencia” como también vigila y controla las fronteras. Está autorizada “a poseer y usar armas de guerra”.

Para cumplir con su tarea de enfrentar al delito y repeler a los delincuentes, así como a quienes causan disturbios en las marchas y manifestaciones que tienen que ser pacíficas, hay veces en que se producen decesos de civiles, así como también lesionados. Por ello de inmediato se abren investigaciones interminables a los policías, con procesos judiciales casi perpetuos, pierden ascensos, a veces hasta a sus familias por tener que estar en el lugar del evento fatídico y no en el de su domicilio, afrontando el costo de su defensa. Obviamente todo esto desmotiva a los policías para el cumplimiento de sus prerrogativas.

Desde el Estado, para paliar lo antes descrito, se han ido ampliando las causales de inimputabilidad o excepción de responsabilidad penal a que se refiere el artículo 20 del Código Penal. Luego de diversas ampliaciones de tal artículo, hoy los policías gozan de diversas motivaciones de exceptuación de responsabilidad penal, como son entre otras: obrar en defensa de bienes jurídicos cuando hay agresión ilegítima, necesidad de utilizar las armas, y falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.

También como causa de inimputabilidad penal se encuentra el tratar de conjurar graves peligros, o cuando ante un peligro no evitable de otro modo, hay que utilizar las armas. Del mismo modo cuando se obra por disposición de la ley en cumplimiento del deber o en el ejercicio legítimo de un cargo u oficio, al igual que cuando se cumplen órdenes superiores y concretamente tratándose de integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, al actuar en cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, causen lesiones o muerte.

Pese a la claridad de las causales de excepción de responsabilidad penal, sobre todo los policías que en su actuación legítima han causado alguna muerte o lesiones, son sometidos a las investigaciones del Ministerio Público que con el tiempo se tornan añejas, así como los casi perpetuos juicios en el Poder Judicial a los que antes, que nos hemos referido.

Para tratar de solucionar tan grave problema, desde el Estado se prodigan nuestros legisladores dando normas y más normas de protección a los policías, como la reciente Ley 32291 que autoriza expresamente el uso de las armas de fuego. Aunque abunda en lo mismo, no daña y ojalá sirva, pese a nuestro escepticismo. En realidad, seguir dando normas y más normas no resuelve el problema, en que fiscales y jueces hacen mal su tarea con investigaciones y enjuiciamientos de años, lustros y también décadas. Lo que tenemos que hacer es exigir a las autoridades del Ministerio Público y Poder Judicial que cumplan con sus deberes. Quien ejerce la Presidencia de la República, llamado a cumplir y hacer cumplir la normatividad legal, debería así exigirlo; pero ello en paralelo a la gran reforma que se espera del aparato jurisdiccional y penitenciario de nuestra patria.

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