Por Antero Flores-Araoz
Cada vez que hay incremento delincuencial, algunas de nuestras más altas autoridades, al ser interrogadas por la prensa respecto a sus propuestas para impedir el aumento delincuencial e incluso reducirlo, parecería que no tienen otra respuesta que plantear recurrentemente la pena de muerte, como si ella fuese la solución de todos nuestros problemas y a sabiendas que tal remedio no cura ninguna enfermedad.
Pese a habernos referido en innumerables ocasiones al tema de la pena de muerte, nos vemos precisados a hacer este corto resumen, a ver si nuestras autoridades dejan de emular al famoso “Andrés, que siempre viene con la misma sandez”.
A tenor del artículo 2 de nuestra Constitución, el primer derecho del ser humano es la “vida”, a lo que se agrega el artículo 140 el cual preceptúa que “La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra y del terrorismo…”, sin embargo, pese a que dicha mortífera pena está permitida para el terrorismo, no tenemos legislación vigente que desarrolle el precepto, por lo cual solamente la tenemos para traición a la patria en caso de guerra.
Si se quisiere ampliar la aplicación de la pena de muerte a otros delitos, tendría primeramente que hacerse cambio constitucional parcial y ello requiere votación calificada en dos legislaturas ordinarias sucesivas y, si es que no hay tal votación, se necesita la mayoritaria seguida de referéndum.
Adicionalmente se requerirá hacer cambios en el Código Penal y también en el Procesal Penal, todo lo que lleva tiempo. Sin embargo, hay un gran obstáculo, nada menos que el precepto contenido en la Convención Americana de Derechos Humanos de la que el Perú es signatario, la cual dispone en su artículo 4 que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida”, agregando que “En los países que no han abolido la pena de muerte … tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente”.
Por lo antes señalado, para poderse ampliar la pena de muerte a otros delitos adicionales a la traición a la patria, ello sólo se podrá hacer si es que denunciamos la Convención Americana de Derechos Humanos, lo que requiere de un preaviso de un año. Como vemos se exige tiempo considerable para ampliar la pena de muerte a otros delitos en adición al de traición a la patria.
No solo hay razones legales para no ampliar la pena de muerte a otros delitos, sino otras consideraciones fácticas, como es la observación generalizada que el aumento de sanciones, incluida la pena capital, no tiene carácter disuasivo, pero también por la finalidad de la pena, que es para el castigo como también para la resocialización, e indiscutiblemente un muerto no se puede resocializar y si resucitase, en un establecimiento penal peruano, ello sería francamente imposible.
Hay personas que siendo de alguna religión cristiana, fomentan la pena de muerte diciendo que el catecismo la permite, pero olvidan el principio o mandamiento primigenio del NO MATARÁS, lo que en nuestra patria ha sido corroborado y confirmado en el pronunciamiento de la Comisión Episcopal Peruana, hecho público el 11 de setiembre del 2006.
No proseguimos por falta de espacio, pero por lo ya señalado podemos advertir que la propuesta mortífera carece de razonabilidad y debería descartarse