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Sunat fiscaliza la contratación de independientes: Qué hacer si recibes una carta inductiva

En las últimas semanas, la Sunat ha enviado cartas inductivas a empresas por contratar independientes que emiten recibos por honorarios exclusivamente para ellas, lo que hacer presumir una relación laboral. Sofía Chirinos de EEF advierte que, mientras la Sunat presume una relación laboral cuando un trabajador independiente emite recibos por honorarios a una sola empresa, el Tribunal Fiscal ha establecido que esto, por sí solo, no es suficiente y deben cumplirse requisitos como los de subordinación, control y horario fijo.

En los últimos días de febrero, la Sunat ha notificado a diversas empresas mediante cartas inductivas debido a la contratación de trabajadores independientes que emitieron recibos por honorarios electrónicos de manera exclusiva para una sola empresa, percibiendo un ingreso mensual. En estos casos, la administración tributaria presume la existencia de una relación laboral de dependencia.

Con esta medida, la administración tributaria pretende que las empresas retengan rentas de quinta categoría en lugar de cuarta, además de asumir los aportes a ESSALUD y ONP que no fueron pagados.

Criterios para determinar una relación laboral

No obstante, Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF), advierte que el Tribunal Fiscal ha establecido criterios para definir si existe una relación laboral, siendo necesario que se presenten los siguientes elementos esenciales:

  1. Prestación personal de servicios: El trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador.
  2. Remuneración: Existe una contraprestación económica por los servicios brindados a su favor.
  3. Subordinación o dependencia: por el cual el trabajador le confiere al empleador el poder de conducir su actividad personal. “En otras palabras, la subordinación implica un estado de sujeción o de limitación de la autonomía por el lado del trabajador y una facultad de dirección por el lado del empleador, que se traduce en la facultad del empleador de dirigir, fiscalizar y sancionar al trabajador”, detalla la abogada de EEF.

Chirinos enfatiza que si alguno de estos elementos no está presente, no puede presumirse una relación laboral. Además, el hecho de emitir recibos por honorarios electrónicos para una sola empresa no es suficiente para que la Sunat determine la existencia de dependencia.

“Es decir, mientras la Sunat presume una relación laboral cuando un trabajador independiente emite recibos por honorarios a una sola empresa, el Tribunal Fiscal establece que esto, por sí solo, no es suficiente y deben cumplirse requisitos como subordinación, control y horario fijo”, agrega.

Además, menciona que, para sustentar su presunción, la Sunat debería probar elementos adicionales como los siguientes:

●        Cumplimiento de un horario fijo con registro de asistencia.

●        Inspecciones que acrediten que los servicios se brindan de manera presencial y permanente.

●        Provisión de herramientas y materiales por parte de la empresa.

●        Ejercicio del poder de dirección y supervisión sobre la persona contratada.

Sanciones y recomendaciones

Si una empresa recibe una carta inductiva de la Sunat, es fundamental responderla oportunamente para evitar sanciones, que pueden alcanzar el 0.3% de los ingresos netos.

«En la respuesta, se deben desvirtuar las observaciones de la Sunat, acreditando con documentación que no existe una relación de subordinación o dependencia», indica Chirinos.

En caso la Sunat determine la existencia de una relación laboral, la empresa podría ser considerada responsable solidaria por no haber retenido el impuesto y los aportes correspondientes, debiendo asumir el pago retroactivamente. Además, podría imponerse una multa equivalente al 50% del tributo no retenido.

Adicionalmente, la fiscalización podría derivar en consecuencias laborales. Sunafil podría iniciar una inspección de oficio y, si confirma la relación de dependencia, exigir el pago de beneficios laborales como gratificaciones, vacaciones, utilidades y horas extras, además de aplicar sanciones a la empresa.

Ante este escenario, Chirinos señala que es clave que las empresas revisen sus contratos con independientes y adopten medidas preventivas para evitar contingencias legales y tributarias.

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