Los peruanos podrían seguir consumiendo alimentos con Organismos Vivos Modificados (OVM) sin saberlo, tras la publicación de un reglamento que permite omitir advertencias bajo ciertos criterios. Expertos denuncian irregularidades y un retroceso en derechos del consumidor.
El etiquetado de alimentos que contienen transgénicos, estipulado desde 2010 en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC), ha generado controversia debido al reglamento prepublicado por Indecopi, que introduce un umbral de tolerancia del 3%. Según esta medida, los productos que contengan menos de este porcentaje de componentes genéticamente modificados no estarán obligados a incluir advertencias en sus etiquetas, lo que ha sido calificado como ilegal y regresivo por diversos especialistas.
La propuesta fue publicada mediante la Resolución Ministerial N° 010-2025-PCM el pasado 22 de enero y estará disponible para consulta pública por un periodo de 90 días. En este lapso, ciudadanos, instituciones públicas y privadas podrán enviar sus comentarios y sugerencias antes de su eventual aprobación.
El artículo 4 y la controversia legal
El punto más cuestionado del reglamento es el artículo 4, que establece que solo los alimentos con más del 3% de componentes transgénicos estarán obligados a incluir frases como “Alimento Genéticamente Modificado”. Jaime Delgado, abogado y excongresista, denunció que esta disposición contraviene directamente el CPDC, que no contempla excepciones basadas en porcentajes.
“El artículo 37 del Código establece claramente que cualquier producto que contenga transgénicos debe etiquetarse. Este reglamento no solo es ilegal, sino que responde a intereses de la industria alimentaria que durante años ha buscado evitar regulaciones estrictas en este ámbito”, afirmó Delgado.
Por su parte, la Asociación Peruana de Consumidores (ASPEC) recordó que la obligatoriedad del etiquetado ya había sido confirmada por resoluciones previas de Indecopi y el Poder Judicial, que establecen que la norma es autoaplicable. Según ASPEC, el reglamento debería limitarse a aspectos técnicos, como el tamaño y diseño de las advertencias, y no introducir cambios que afecten derechos fundamentales.
Intereses industriales y justificaciones técnicas
De acuerdo con el texto del reglamento, el umbral del 3% se basa en la posibilidad de mezclas involuntarias durante la cadena de producción, desde la cosecha hasta el envasado. Estas mezclas, según el documento, son “técnicamente inevitables” y podrían generar etiquetados incorrectos en productos que no utilizan transgénicos intencionalmente.
No obstante, Delgado cuestionó la validez de esta argumentación, señalando que el análisis técnico citado por Indecopi se basó en una única muestra. Además, criticó que figuras como el ministro de Agricultura, Ángel Manero, defensor del cultivo de transgénicos en Perú (prohibido en el país, aunque su consumo está permitido), podrían estar influyendo en estas decisiones regulatorias.
“En Brasil intentaron algo similar y el Poder Judicial determinó que cualquier presencia de transgénicos, sin importar el porcentaje, debe ser declarada. En Perú logramos lo mismo mediante sentencias judiciales. Este reglamento es un intento de la industria para cambiar la ley por la vía administrativa”, advirtió Delgado.
Más de una década de espera: ¿avance o retroceso?
El debate sobre los transgénicos no es nuevo en el Perú. Desde la aprobación del CPDC en 2010, la implementación de un reglamento específico ha enfrentado retrasos continuos, a pesar de que el Ejecutivo tenía un plazo inicial de 180 días para emitirlo. Este vacío normativo ha dejado a los consumidores sin información clara durante más de 15 años.
Para Indecopi, el nuevo reglamento busca equilibrar los derechos de los consumidores con las necesidades de la industria alimentaria, especialmente en un contexto donde el etiquetado de transgénicos podría impactar la competitividad de los productos peruanos en el mercado internacional. Sin embargo, las organizaciones de defensa del consumidor consideran que la medida representa un retroceso significativo y pone en riesgo derechos fundamentales.
Consulta pública: un espacio para el debate
La propuesta estará abierta a comentarios hasta el 23 de abril de 2025. Durante este periodo, tanto ciudadanos como organizaciones podrán expresar sus opiniones a través de la Mesa de Partes Virtual de Indecopi o de manera presencial en sus oficinas.
El resultado de este proceso marcará un antes y un después en la regulación de los alimentos genéticamente modificados en el Perú, definiendo si se priorizarán los intereses comerciales o los derechos de los consumidores a estar plenamente informados sobre los productos que consumen.