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Decreto Supremo: Extranjeros tendrán que presentar documentos de identidad de manera obligatoria si desean alquilar hospedajes

Los establecimientos que no cumplan con medidas serán sancionados con multas de hasta dos UIT.

El Poder Ejecutivo publicó un Decreto Supremo que obliga a los establecimientos de hospedaje y a los arrendadores solicitar documentos de identidad o de viaje a las personas extranjeras que busquen hospedarse o arrendar inmuebles en todo el territorio nacional, con el objetivo de reforzar la seguridad pública y migratoria, y fomentar una migración ordenada, segura y regular.

El Decreto Supremo N°011-2024-IN, publicado en el diario oficial El Peruano, señala que todos los establecimientos de hospedaje y arrendadores deben requerir tales documentos que acrediten la situación migratoria regular de los extranjeros en el país; y transmitir esa información a la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Esta medida fortalecerá la seguridad al ofrecer garantías a los propietarios de los establecimientos sobre la identidad de sus huéspedes o inquilinos, mitigando el riesgo del uso de sus locales para actividades ilícitas. Además, se quiere que todas las personas, sin distinción de nacionalidad, cumplan las normas, en la medida que actualmente todo ciudadano peruano que quiere hospedarse en un hotel o arrendar un inmueble tiene que identificarse con su documento de identidad.

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, Migraciones ha desarrollado una plataforma en línea que permitirá a los establecimientos de hospedaje y a los arrendadores registrar la información de las personas extranjeras que soliciten sus servicios de manera sencilla y eficiente.

Esta herramienta estará disponible de forma gratuita, y los operadores tendrán un plazo de 30 días hábiles desde la publicación del Decreto para capacitarse en el uso adecuado de la plataforma.

Los hospedajes que no cumplan con esta obligación serán sancionados con multas de hasta dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 10 300. Las infracciones incluyen no solicitar los documentos a las personas extranjeras, no registrar adecuadamente la información o no transmitirla a la plataforma de Migraciones.

Es preciso señalar que las personas extranjeras en condición migratoria irregular por haber ingresado evadiendo el control migratorio o efectuar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno y la seguridad nacional, son pasibles de ser expulsadas mediante el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE), en un periodo máximo de 24 horas. A la fecha Migraciones ha ordenado la expulsión de más de 2 000 personas extranjeras de diversas nacionalidades.

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