La fiesta electoral terminó: cómo evitar denuncias penales en la nueva transferencia de gestión Municipal – Distrital y Regional

Por Antonio E. Alvarez Silva, Especialista en Gestión Pública

Las Elecciones Regionales y Municipales 2026 han concluido. Los votos se vienen contado y las campañas quedaron atrás. En las próximas semanas, los Jurados Electorales Especiales entregarán las credenciales oficiales a los nuevos alcaldes y gobernadores. Para muchos, este es el momento de celebrar; sin embargo, en términos de gestión pública, es el momento en que se enciende el cronómetro legal más importante de la transición: el proceso de transferencia de gestión.

Como especialista en gestión pública, siempre advierto a las autoridades entrantes y salientes que este proceso no es un mero formalismo ni un apretón de manos para la foto. Es un procedimiento de cumplimiento obligatorio y de altísima responsabilidad legal.

Para entenderlo «en fácil», aquí explico qué debe suceder exactamente una vez que se proclaman los resultados oficiales, según las reglas de la Ley 30204 y su modificatoria, la Ley 31771.

  1. El disparador: La proclamación y los 5 días clave

El proceso no empieza el 1 de enero. Empieza mucho antes. La ley establece que el alcalde o gobernador saliente tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles después de la proclamación de los ganadores para convocar a la autoridad electa. El objetivo de esta reunión es uno solo: instalar la Comisión de Transferencia. Si la autoridad saliente no hace la convocatoria en este plazo, ya está incurriendo en una falta.

  1. El fin del «representante» y la responsabilidad compartida Uno de los cambios de mayor impacto de la nueva Ley 31771 tiene que ver con quiénes ponen la cara en esta comisión. La antigua Ley 30204 permitía que asista el alcalde o gobernador electo «o su representante acreditado». Esa opción se eliminó. Hoy se exige la presencia personal e indelegable de la autoridad electa, junto a sus dos representantes técnicos, para sentarse frente a la autoridad saliente. Ya no hay excusas ni delegación de liderazgo. Además, la norma señala expresamente que el cumplimiento de este proceso es obligatorio y «bajo responsabilidad» para todos los miembros de la comisión, no solo para los titulares.
  2. De «Validar» a «Constatar»: El verdadero rol de la Comisión A menudo, las autoridades entrantes confunden la transferencia con una auditoría. La norma antigua indicaba que la finalidad de la comisión era «validar» la información, lo que generaba entrampamientos cuando las nuevas gestiones se negaban a firmar si no estaban de acuerdo con las cuentas. La Ley 31771 corrige esto y establece que el fin es simplemente «constatar la existencia» de la documentación. El equipo entrante asiste para recibir el inventario, verificar qué hay y qué falta. Si hay obras paralizadas o no cuadran los saldos, la comisión entrante simplemente deja constancia de ello en el Acta de Transferencia para deslindar responsabilidades futuras.
  3. El plazo realista: El cierre definitivo en enero de 2027 Este es el ajuste más necesario para el proceso actual. La norma antigua exigía que el acta final se firme «a más tardar dos días hábiles antes de la instalación de la nueva autoridad», algo operativamente irreal dado que las municipalidades siguen operando y gastando hasta fin de año. Hoy, la regla dicta que el acta se firma a más tardar al quinto día hábil del inicio de la nueva gestión. Para las ERM 2026, esto significa que el cierre legal ocurrirá en los primeros días hábiles de enero de 2027. Para ello, el informe técnico anexado tendrá como fecha de corte exacta el 31 de diciembre de 2026 (último día de la gestión saliente), logrando una «fotografía» financiera y administrativa 100% real.

El contenido innegociable y la advertencia final A pesar de los ajustes, el núcleo duro de la Ley 30204 sigue intacto. La gestión que se va está obligada a entregar información detallada que incluye: el acervo documentario, el inventario físico de bienes (muebles e inmuebles), el estado de los contratos, las obras en ejecución y un informe de asuntos urgentes.

La continuidad de los servicios públicos (limpieza, seguridad, obras) no puede detenerse por un cambio de mando. Ocultar información, impedir el trabajo de la comisión o entregar datos falsos no es una simple falta administrativa; la ley obliga a poner estos actos en conocimiento del Ministerio Público, enfrentando responsabilidades y sanciones penales.

A los equipos técnicos de las nuevas gestiones: constaten, pregunten y dejen todo por escrito. A las gestiones salientes: ordenen la casa, porque la responsabilidad no acaba con las fiestas de fin de año.

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